Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.28 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002424
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1579. IV.2o.A.28 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 33, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León -vigente hasta el 20 de febrero de 2009-, prevé el derecho a ser oído dentro del juicio contencioso administrativo como tercero a quien sea o pueda ser afectado en sus intereses jurídicos por las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Así, de la interpretación de dicho precepto, conforme al principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el mencionado órgano jurisdiccional debe anular su sentencia y reconocer el carácter de terceros perjudicados en el juicio natural, a quienes se les conceda el amparo por la afectación a su derecho humano a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar sin mediar la garantía de audiencia previa, a fin de que expongan sus defensas. Interpretar lo contrario significaría privar a los afectados de ser oídos en defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de la posibilidad de obtener una decisión que justiprecie los bienes jurídicos que en el caso concurren, como lo disponen los artículos 14 y 17 constitucionales. No obsta a lo anterior que la posibilidad de ser considerado tercero perjudicado nace a partir de que el derecho es reconocido en la sentencia de amparo, porque el efecto de ésta es la anulación de la sentencia para que se le reconozca ese...

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