Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.3o.C.14 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.14 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002134
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1852. I.3o.C.14 K (10a.).
MateriaComún

La jurisprudencia P./J. 99/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 5, de rubro: "COSA JUZGADA. LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).", dispone que la interlocutoria que desestima la excepción de cosa juzgada es impugnable en amparo indirecto, por ser un acto de ejecución irreparable. Una interpretación literal de ese criterio impide analizar los conceptos de violación formulados en amparo directo contra la referida determinación. Esa situación, en la actualidad, no tiene una justificación constitucional válida. Es decir, este órgano considera que conforme al nuevo orden constitucional, aun cuando procede la vía indirecta contra la citada interlocutoria, si el justiciable no la hace valer, no por ello precluye su derecho a acceder al amparo directo como un medio para evitar ser juzgado dos veces por la misma conducta. Para justificar lo anterior, es necesario tener claro que a partir de la reforma constitucional en materia de amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, el juicio de control constitucional representa el instrumento sencillo y eficaz implementado para la protección de los derechos humanos, por lo cual, los tribunales deben eliminar tecnicismos y formalidades que impidan el acceso al mismo. A su vez, la debida interpretación del artículo cuarto transitorio de la citada enmienda, conduce a concluir que la jurisprudencia integrada con precedentes resueltos con anterioridad a la reforma, que inciden en la afectación de un derecho humano, constituyó un criterio válido y objetivo, que puede ya no responder al nuevo postulado constitucional que procura el bienestar humano sobre aspectos teóricos y técnicos, es posible analizar ese criterio anterior a la luz de la nueva visión constitucional, para determinar si debe continuar aplicándose o si se impone una reflexión que conduzca a un mayor beneficio de la persona. En el caso, la citada jurisprudencia P./J. 99/2004 fue emitida por una razón de justicia efectiva, toda vez que el amparo indirecto puede ser promovido de inmediato, sin esperar hasta el fin del juicio. El objetivo resulta válido; sin embargo, actualmente ya no puede entenderse la consecuencia de que si el...

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