Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. XVII.1o.P.A.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002119
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1844. XVII.1o.P.A.6 P (10a.).
MateriaPenal

De la interpretación sistemática de los artículos 29, 48, 49, 52 y 53 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se advierte que las notificaciones deben transmitir el contenido de las resoluciones en forma completa, debiendo contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y ejercicio de los derechos y facultades de las partes; además, los interesados podrán pedir copia de los registros en que consten las resoluciones, las que se expedirán sin demora, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas a partir de concluida la audiencia. Por su parte, el artículo 385 del mismo código establece que la notificación de la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral debe ser a través de su lectura íntegra. En ese contexto, en el cómputo del término para interponer el recurso de casación contra una sentencia de ese tipo, los Magistrados de la Sala respectiva deben interpretar sistemática y armónicamente las normas procesales aplicables, ponderando la naturaleza de dicha determinación, su notificación y si el recurrente conoció su contenido, ya sea por lectura íntegra en la audiencia, o a partir de que se le entregaron las copias correspondientes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 379/2011. 19 de enero 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretaria: R.S.L..


Amparo directo 384/2011. 19 de enero 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretaria: R.S.L..


Amparo directo 233/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.O.T.A.. Secretaria: R.M.C.G..


Nota:


La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial XVII.1o.P.A. J/33 P (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LAS AUDIENCIAS...

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