Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.3o.(X Región) 4 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.(X Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001898
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2512. VIII.3o.(X Región) 4 C (10a.).
MateriaConstitucional,Común

El derecho a la identidad de los menores es un derecho humano protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocido en tratados internacionales, entre ellos, en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual se traduce en el derecho de los infantes a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso de que las leyes lo prohíban, por lo que al estar en juego derechos de menores, al margen de que se afecten aun indirectamente tales derechos o de quién sea el que promueva el juicio de amparo, opera la suplencia de la queja, según criterio de nuestro Máximo Tribunal del País, lo cual resulta aplicable a los casos en que la acción intentada sea la de desconocimiento de paternidad de un menor, pues indefectiblemente que tal acción incide en el derecho a la identidad de él, ya que el fin de la acción de mérito es la investigación de paternidad que se erige como un medio para adecuar la verdad biológica a...

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