Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.16 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.16 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002091
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2839. IV.3o.A.16 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, al revisar la sentencia emitida en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, o que el Juez incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, o que no hubiese sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento. En ese tenor, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/98 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 65, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.", los terceros perjudicados no emplazados o mal emplazados a un juicio de amparo, en el que la sentencia que hubiese sido declarada ejecutoriada los prive de sus propiedades, posesiones o derechos, al no contar con otro medio de defensa o...

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