Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.21 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001818
Número de resoluciónVI.1o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2357. VI.1o.C.21 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Aunque no existe disposición legal expresa en la legislación civil del Estado, que establezca la imposibilidad de promover en una misma demanda dichas acciones de manera genérica se obtiene tal imposibilidad si se consideran los artículos 168, 169, 170 y 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, que prevén el deber de intentar en una sola demanda varias acciones, siempre que se ejerciten en contra de la misma persona; provengan de una misma causal; y, no sean contradictorias, contrarias o incompatibles; aspectos los anteriores en que no encuadran las referidas acciones, pues en términos del artículo 155 del citado código procesal, el reconocimiento de estado de hijo, es una acción del estado civil; y la segunda (petición de herencia), es una acción real, por tratarse de cuestiones hereditarias; además de que la de estado de hijo se intenta contra los...

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