Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 4 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001592
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1527. VIII.1o.(X Región) 4 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Una interpretación sistemática del referido numeral, relativa a los efectos que produce dentro del juicio, el que se cite a las partes para que se dicte sentencia, permite establecer que éstos son: a) suspender el impulso procesal de las partes, hasta que se pronuncie sentencia; b) sujetar al juzgador a dictarla dentro del plazo señalado por la ley; y, c) impedir que se resuelva sobre recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso en que durante este lapso se designe nuevo titular (artículo 214 ibídem). Lo anterior no significa la imposibilidad jurídico procesal de impugnar, a través del recurso ordinario procedente, cualquier resolución que se pronuncie con posterioridad a la citación para sentencia y previamente a su dictado, que pueda causar perjuicio a alguna de las partes, pues si bien es cierto que el indicado artículo 516 prevé la suspensión del impulso procesal, también lo es que ésta difiere de la contemplada por los diversos numerales 308 y 309 del propio código adjetivo que se refieren a los casos...

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