Tesis Aislada, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXI.(VII Región) 1 K (10a.) de Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Séptima Región, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.(VII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001637
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1727. XXI.(VII Región) 1 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1981) y 8o., punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica (publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 1981), se advierte la garantía de debido proceso legal, la cual implica que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo ese contexto, es violatorio de derechos humanos que se otorgue valor probatorio a un dictamen pericial sin firma, porque ello refleja la inobservancia a la referida garantía, dado que la rúbrica en dicho dictamen es un requisito indispensable para acreditar la voluntad del suscriptor. De ahí que al constituir una violación manifiesta de...

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