Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. VII.2o.C.17 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001640
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1739. VII.2o.C.17 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El embargo de un inmueble en la sección de ejecución, derivado de un juicio ejecutivo mercantil (donde el secuestro de bienes que garanticen el adeudo se practica, por lo general, al requerirse de pago o bien, durante el juicio) se traduce en la afectación de derechos sustantivos, vulnerando el derecho de propiedad, no siendo una consecuencia directa y necesaria de la resolución jurisdiccional que se pretenda ejecutar, pues ninguna injerencia tiene respecto a los derechos que se puedan afectar por la propia ejecución de la sentencia, como lo sería el trance y remate de los bienes muebles embargados dentro de juicio, respecto de los cuales el actor, motu proprio, desistió en sección de ejecución; de ahí que proceda, excepcionalmente, por analogía la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garantías. U. en la hipótesis que establece la jurisprudencia P./J. 108/2010, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE."


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 148/2012. 14 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: J.M. de Alba de Alba. Ponente: I.P.A.V.. Secretaria: M.C.M.H..


Nota:


La tesis de jurisprudencia P./J....

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