Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. XXI.1o.P.A.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000972
MateriaComún
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 842. <b>XXI.1o.P.A.6 A (10a.).</b>

Aun cuando, por regla general, una sentencia de sobreseimiento no constituye cosa juzgada ni impide, por consiguiente, la promoción de un nuevo juicio de garantías en que se impugna el mismo acto, existen casos de excepción, en virtud de que la causa de improcedencia de cosa juzgada opera también por diversas circunstancias, pues no sólo se da cuando en una sentencia ejecutoria se ha examinado y resuelto sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, sino también cuando se ha determinado su inatacabilidad a través de un nuevo juicio de garantías, siempre que esta determinación se haya realizado atendiendo a razones o circunstancias que hagan inejercitable la acción de amparo de modo absoluto, con independencia del juicio en que tal determinación se haya efectuado, como ocurre, por ejemplo, cuando se declara por sentencia ejecutoria que el acto reclamado: se consumó irreparablemente, cesaron sus efectos, se consintió o se determinó que no afecta los intereses jurídicos del quejoso, pues estas situaciones no pueden ser desconocidas en un nuevo juicio; en consecuencia, si se sobreseyó en el amparo por no haberse agotado un medio de impugnación y este motivo no ha sido revocado, modificado o superado por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se actualiza la causa de improcedencia de cosa...

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