Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001016
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 897. VI.1o.P.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

De los artículos 37, fracción III y 139, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se advierte que la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y que el plazo para la prescripción de las sanciones pecuniarias empieza a correr al extinguirse la corporal impuesta conjuntamente con la sentencia ejecutoriada. Ahora bien, conforme al artículo 140, párrafo segundo, del citado código, las demás sanciones que no sean específicamente multa, prescribirán por el transcurso de un plazo igual al que debían durar y una cuarta parte más de ese tiempo faltante, pero no será menor de tres años ni excederá de quince; regla esta última que es aplicable para determinar la prescripción...

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