Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.18 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001510
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1996. IV.2o.A.18 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia convención. Así, el sentido de la protección otorgada por el citado artículo, según el criterio interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consiste en la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad competente y capaz de emitir una decisión vinculante determine si ha habido o no una violación a algún derecho que la persona que reclama estima tener y que, en caso de ser encontrada, el recurso sea útil para restituir al interesado en el goce de su derecho y repararlo. En este aspecto encuentran una correlación inobjetable los principios de legalidad y de supremacía constitucional a que aluden los artículos 16 y 133 constitucionales, respectivamente. El primero imparte mayor protección a cualquier gobernado, porque dadas su extensión y efectividad jurídica, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca; mientras que conforme al segundo, la Constitución será la Ley Suprema de toda la Unión y, por tanto, todos los actos de autoridad deberán arreglarse a sus disposiciones. En este contexto, válidamente puede considerarse, en principio, que si el control constitucional tiende a garantizar dicha supremacía constitucional y a evitar que todas las autoridades actúen fuera de los principios y lineamientos que alberga la Constitución Federal, y la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación es un medio de control de esa naturaleza, que aunque heterónomo, una vez integrada es obligatoria para cualquier órgano jurisdiccional y, por ende, la violación a la Constitución está implícita en la inobservancia de una jurisprudencia. A este respecto, los artículos 107, fracción II, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, fracción VI y 193 de la Ley de Amparo prevén que en materias diversas a la penal, agraria y laboral, a que se refieren específicamente las fracciones II, III y IV del segundo de los...

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