Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.37 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.37 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001425
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1929. VI.1o.A.37 A (10a.).
MateriaComún,Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el acto reclamado se vincula con la institución del ahorro obligatorio para los funcionarios públicos, que se identifica con una previsión de carácter laboral reconocida inicialmente en la Ley del Ahorro Obligatorio para los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado y de los Municipios de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio de 1943, en la cual se incluye a la institución del ahorro obligatorio como una previsión social análoga a las previstas en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se desprende de la iniciativa de ley del Ejecutivo del Estado, de fecha primero de julio de 1943, al señalar que: "... la creación del ahorro obligatorio para los funcionarios y empleados públicos tiene como finalidad la previsión, fin análogo a los enumerados en la fracción XIX (sic), del artículo 123 constitucional, se dispone que la institución del ahorro deberá ser considerada como de utilidad pública ...". En efecto, el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado. Ahora bien, con motivo de la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, efectuada en el Periódico Oficial del Estado, el 19 de diciembre de 2003 y reformada el 30 de diciembre de 2005, se reconoce el derecho de ahorro obligatorio previsto en la Ley del Ahorro Obligatorio para los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado y de los Municipios de Puebla, como aportaciones al fondo de...

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