Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.3 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.3 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000997
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 883. VI.1o.P.3 P (10a.).
MateriaComún

El medio alternativo de solución de conflictos denominado mediación procede únicamente en delitos de querella, en términos del artículo 395, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y la solicitud respectiva se puede hacer valer en cualquiera de las etapas del procedimiento penal conforme al diverso 405 del referido código; sin embargo, como se trata de un procedimiento potestativo que se rige, entre otros principios, bajo el de voluntariedad, de acuerdo con el dispositivo 397 del propio ordenamiento, pues únicamente prospera si ambas partes estuvieren de acuerdo, si existe oposición expresa del agraviado de acogerse a este medio alternativo, es indebido otorgar el amparo para el efecto de que la autoridad responsable reponga el procedimiento y haga saber al quejoso la posibilidad de solucionar el conflicto a través del procedimiento relativo, toda vez que evidentemente no prosperaría la forma de autocomposición asistida de mérito, dada la...

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