Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. II.4o.C.8 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001228
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1603. II.4o.C.8 C (10a.).
MateriaComún

En términos de los artículos 2.107 al 2.110 y 5.40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la admisión de la demanda implica que las acciones, elementos o sujetos materia de admisión, formen parte del proceso litigioso y la orden de emplazamiento del demandado. En cambio, conforme a los diversos preceptos 5.43 al 5.45, ante la solicitud alimentaria del acreedor el Juez puede emitir por lo menos dos determinaciones cautelares que habrán de regir hasta el dictado de la sentencia que, en su caso, fije el monto definitivo de la pensión respectiva: Una indiscutible, que es la que establece que el deudor debe cubrir alimentos provisionales, y otra cuestionable, relativa al monto de la pensión provisional; una tercera, la improcedencia de la solicitud de alimentos. Estas tres determinaciones son independientes del auto que admite la demanda, pues la procedencia o improcedencia de la pensión alimentaria provisional depende de los requisitos previstos en los artículos 4.126 al 4.144, 4.403 y 4.404 (concubinato) del Código Civil del Estado de México; razones por las cuales, el artículo 2.110 del invocado código procesal no es aplicable...

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