Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. XIX.1o.A.C.57 C (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160054
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.57 C (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 908
MateriaCivil,Derecho Civil

Por las razones que inspira la jurisprudencia número 1a./J. 106/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLO, ES UN ACTO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en la página 199, Tomo XXI, enero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, es dable sostener que aun cuando el acto reclamado sea una violación procesal, puede combatirse mediante el amparo indirecto de manera excepcional por causar una afectación a las partes en grado predominante o superior, como lo es, la sentencia de segunda instancia que de oficio ordena reponer el procedimiento en un juicio ordinario sobre reconocimiento de paternidad, para que de acuerdo con el artículo 312 del Código Civil vigente para el Estado de Tamaulipas, se provea al menor de edad de un tutor interino, toda vez que es un acto estimado como de imposible reparación que afecta de modo exorbitante derechos adjetivos de la parte actora, si la madre por sí y en representación de su hija, le reclamó al demandado el reconocimiento de la paternidad y obtuvo sentencia favorable. Lo anterior, porque al quedar insubsistente la resolución de primer grado, es claro que de nuevo implica la obligación de litigar, en un juicio donde es posible que el citado nombramiento de tutor pueda resultar innecesario, por tratarse de una medida o requisito no exigido por la ley para asuntos como el presente, en virtud de que el precepto legal en comento, textualmente dispone: "En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.", lo que pone de relieve que el artículo se refiere a un juicio diferente que, en la especie, al cobrar aplicación podría ocasionar un grave perjuicio a la menor de edad, al obligarla a seguir un juicio que puede ser ocioso, por una causa que a la postre jurídicamente se tornará ilegal, además de privarla de la sentencia que había colmado su interés, lo que contravendría la garantía de una justicia completa, pronta y expedita, prevista en el artículo 17 de la Constitución General de la República. Además, atendiendo a los efectos que produce la reposición del procedimiento, de acuerdo con la jurisprudencia que se cita, podrían existir otras consecuencias de imposible reparación que...

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