Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. III.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000589
Número de resoluciónIII.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1745. III.1o.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral

En términos de lo que contempla el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, trae como resultado que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que su contrincante no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. En ese contexto, la sentencia de amparo en la que se otorga la protección constitucional para efecto de que se declare procedente el incidente de falta de personalidad planteado contra la demandada, no tiene el alcance jurídico de que a la empleadora se imponga la sanción de tener por perdido su derecho de ofrecer pruebas que estime pertinentes, pues ello propiciaría que quedara en indefensión vedando su prerrogativa fundamental para la defensa de sus intereses jurídicos; a lo sumo la autoridad laboral, en acatamiento a dicha sentencia protectora, deberá limitarse a desconocer la personalidad de la demandada y, por ende, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo conforme a lo que al respecto prevé el citado precepto legal 879 y dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la contestación a la demanda y señalar día y hora para la continuación de la audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que podrá concurrir la patronal y ofrecer las pruebas que estime pertinente; estimar lo contrario llevaría al absurdo de imponer doble sanción al demandado, es decir, por un lado, tener por contestada la demanda...

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