Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.3o.C.14 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000542
Número de resoluciónI.3o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1713. I.3o.C.14 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé que el recurso de apelación es improcedente en los juicios cuyo monto sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, como suerte principal. Ahora, las controversias de arrendamiento se tramitan en forma especial, de acuerdo a lo dispuesto en el título décimo sexto-bis del mencionado código. Por tanto, los supuestos de procedencia del recurso de apelación son distintos. En efecto, el artículo 965, fracción I, del citado ordenamiento, ordena que el J. admitirá la apelación contra los autos y resoluciones dictadas en el juicio, que admitan dicho recurso, para resolverse conjuntamente con el interpuesto contra la sentencia definitiva. Por otra parte, el artículo 966 del mismo cuerpo normativo establece que la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Inclusive, dispone que las providencias dictadas después de la sentencia son impugnables en apelación. En tal virtud, debe entenderse que la sentencia pronunciada en una controversia de arrendamiento es apelable, no por la cuantía del asunto, sino por la naturaleza del procedimiento especial en el cual fue dictada. Es decir, en materia de tramitación de recursos rige un principio de especialidad. Conforme a éste, debe aplicarse la regla general, siempre y cuando, no exista una previsión especial en el ordenamiento respecto a una figura jurídica determinada...

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