Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.3o.A.6 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000729
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1812. VI.3o.A.6 A (10a.).
MateriaComún

Los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establecen que una Comisión Transitoria de Revisión, creada por el Ayuntamiento electo, se encargará de revisar el acta de entrega-recepción de la documentación relativa a la gestión del Ayuntamiento saliente, estando obligada a formular un dictamen para someterlo al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, quien podrá llamar a los servidores públicos involucrados para solicitar cualquier información o documentación que estime necesarias, y emitirá el acuerdo correspondiente, el cual no eximirá de responsabilidad a los integrantes y servidores del Ayuntamiento saliente, debiendo el Cabildo también remitir copia del expediente de entrega-recepción al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales. Ahora bien, el juicio de amparo que se promueve contra el acuerdo de cabildo que crea la Comisión Transitoria de Revisión, y en general, contra cualquier acto dictado por dicho ente en el procedimiento de revisión en comento, debe declararse improcedente, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracción II, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu, toda vez que los mismos constituyen meros actos dictados dentro de un procedimiento, que por regla general, sólo pueden ser impugnables en amparo indirecto hasta que se produzca la resolución final en el mismo, incluyendo en este supuesto a las conclusiones de la citada comisión, que tampoco pueden irrogar alguna afectación a la esfera jurídica del gobernado, ya que éstas deben ser sometidas a la revisión del Ayuntamiento...

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