Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. II.2o.P.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000498
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1680. II.2o.P.5 P (10a.).
MateriaComún

De una interpretación sistemática de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo se advierte que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio o simplemente lo den por concluido. En este sentido, la resolución por la cual el Juez de Control no admite a trámite la acción penal privada, no confiere competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito que le faculte a conocer de ese acto, toda vez que de acuerdo con los artículos 27, 28, 221, 240, 288, 293, 300, 309, 310, 326, 328, 329 y 331 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el nuevo sistema procesal de corte acusatorio, adversarial y oral se clasifica en las siguientes etapas esenciales: a) preliminar o de investigación; b) intermedia o de preparación de juicio oral; c) de juicio; d) recursos o etapa de impugnación; y e) de ejecución de sentencia; por tanto, tomando en cuenta que la determinación de no admitir la referida acción penal se ubica en la primera etapa, esto es, previo al inicio del "juicio", se concluye que dicha determinación encuadra en el supuesto...

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