Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha21 Marzo 2008
Fecha de publicación21 Marzo 2008
Número de registroSentencia ejecutoria de Tribunales colegiados del circuito AMPARO DIRECTO 80/2008.
MateriaDerecho Procesal

Registro No. 20850

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVII, Marzo de 2008

Página: 1770

Tema: LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO POR MODIFICACIÓN DE LOS APELLIDOS.

AMPARO DIRECTO 80/2008.

CONSIDERANDO:

QUINTO

De los conceptos de violación expresados por la quejosa, el primero es esencialmente fundado y suficiente para conceder la protección constitucional, lo que marginará el estudio de los restantes motivos de inconformidad.

De los antecedentes del juicio ordinario civil 720/2007, el cual al tratarse de un documento público tiene eficacia probatoria plena, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de A., se desprenden los siguientes datos:

  1. La ahora quejosa ... demandó del director del Registro Civil del Distrito Federal, la rectificación de su acta de nacimiento con la finalidad de cambiar sus apellidos ... y ajustar el atestado registral a su realidad social. Como hechos fundatorios de su pretensión, la actora mencionó que desde muy pequeña se relacionó en el medio artístico con el nombre de ... por lo cual ha realizado diversos comerciales, ha participado en algunas telenovelas y estuvo en el elenco del programa ... Además, fue entrevistada con el nombre de ... durante los años de mil novecientos noventa y uno a mil novecientos noventa y ocho, por lo que dicha situación provocó que no solamente en el medio artístico se le conociera con ese nombre, sino que el mismo rebasó los límites de su vida privada, al grado de que es conocida como ...

  2. El Registro Civil al contestar la demanda, negó que la actora tuviera derecho a rectificar su nombre, pues con las pruebas exhibidas por ésta, no se acreditaba que se hubiese ostentado en todos los actos privados, públicos y sociales, con el nombre de ...

  3. El Juez de primera instancia estimó procedente la pretensión de la peticionaria del amparo, y condenó al director del Registro Civil a rectificar el acta de nacimiento de aquélla, con el nombre ...

  4. La Sala responsable desestimó la pretensión de la actora, pues consideró que las probanzas exhibidas en el proceso, no demostraban que durante los veinte años de vida de la quejosa, se hubiera ostentado en sus actos privados, públicos y jurídicos con el nombre de ... como lo hacía en el medio artístico.

    Las consideraciones de la Sala responsable no son correctas y vulneran, en perjuicio de la solicitante del amparo, el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, por ende, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales dado que, en el caso, como así lo sostiene la peticionaria del amparo, en el juicio de rectificación de acta de nacimiento no quedó debidamente integrado el litisconsorcio pasivo necesario entre ella y sus padres, el cual es un presupuesto procesal sin cuya satisfacción no puede dictarse una sentencia válida en tanto involucra cuestiones de orden público.

    En respaldo de lo anterior, se cita la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 125 del Tomo XXIV, del mes de septiembre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

    LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002).-El...

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