Extracto
Sentencia num. Sentencia ejecutoria de Tribunales colegiados del circuito AMPARO DIRECTO 549/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito
Registro No. 20842
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVII, Marzo de 2008 Página: 1557 Tema: DAÑO MORAL. HIPÓTESIS PARA LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMACIÓN. AMPARO DIRECTO 549/2007. SUSANA DOSAMANTES RUL RIESTRA CONSIDERANDO: QUINTO. En el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto conceptos de violación, la impetrante se queja esencialmente de que la Sala responsable violó en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues dice que en franca inobservancia a los artículos 81 y 402 del Código de Procedimientos Civiles, valoró en forma ilegal la prueba pericial en materia de ortopedia y traumatología que ésta ofreció, contraviniendo las reglas más elementales de la experiencia y la sana crítica, toda vez que restó valor probatorio a los dictámenes periciales rendidos en autos por los peritos designados por la actora y el tercero en discordia, cuando que los hechos que en estos reportes se contienen o sus conclusiones no resultan absurdos, contradictorios, inverosímiles, ni improbables, como incorrectamente señaló la Sala responsable en la sentencia reclamada, sino que con ellos quedó plenamente acreditada la responsabilidad que atribuyó a los demandados, tanto en la fase preoperatoria, como en la operatoria y la postoperatoria. Así pues, en dichos conceptos la impetrante controvierte en forma pormenorizada las conclusiones a que arribó la Sala responsable, para concluir que no había quedado acreditado en autos sobre todo con la pericial ofrecida, la responsabilidad médica atribuida por la actora a los demandados, en ninguna de las fases en las que dividió el procedimiento de la cirugía practicada a la citada impetrante, preoperatoria, operatoria y postoperatoria. Ahora bien, previamente al análisis de cada uno de los conceptos de violación referidos y, para efecto de una mayor comprensión del asunto, se estima necesario precisar lo siguiente: Como se desprende de las actuaciones del juicio natural que tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en la demanda inicial la actora, ahora quejosa, reclamó de los demandados el pago de los daños y perjuicios, así como el daño moral que adujo sufrió, con motivo de una cirugía que le practicó el doctor codemandado a quien atribuyó responsabilidad médica profesional, pues según narró en los hechos, en principio dicho médico no practicó los estudios necesarios preoperatorios para diagnosticar la necesidad de la cirugía practicada, en particular, una resonancia magnética de su rodilla derecha; en segundo lugar, porque al realizar dicha cirugía el médico produjo una lesión en el cuadriceps de la mencionada rodilla de la actora, lo que afectó la funcionalidad de la misma y motivó que, posteriormente, le practicaran otra cirugía para reconstruir esa parte lesionada y recuperar en parte la funcionalidad que había perdido y, en tercer lugar, porque después de la cirugía el doctor no diagnosticó esa lesión que produjo, no obstante que la actora le manifestó la deformación que dicha rodilla sufría y que tuvo a la vista la resonancia magnética que ésta se practicó el tres de abril de dos mil dos, en la que se apreciaba un desplazamiento medial de la rótula e, incluso, la ruptura parcial del tendón del cuadriceps, con lo que pudo corregir oportunamente esa lesión para evitar que perdiera la funcionalidad de su rodilla. En cuanto a la persona moral demandada, la actora le atribuyó responsabilidad con motivo de que sus empleados o dependientes no le prestaron la atención técnica debida en las terapias de rehabilitación que llevó a cabo con la misma, además de que tampoco le informaron sobre su estado real de salud y la grave lesión que presentaba el cuadriceps de su rodilla derecha, sino que la obligaron a realizar las terapias prescritas por el médico demandado, lo que ocasionó que se agudizara más el daño que tenía, aunado a que la clínica no tiene instalaciones adecuadas, puesto que carece de pasamanos, por lo que ante esa circunstancia no tuvo de dónde agarrarse cuando sufrió la caída. Como se advierte de lo anterior, la ahora quejosa hizo depender la responsabilidad profesional atribuida al médico demandado, de tres circunstancias o momentos diferentes, independientes uno de otro: a) antes de que practicara la cirugía; b) en el momento mismo de la cirugía; y, c) después de ella, lo que motivó que la Sala responsable analizara los agravios expresados por la parte apelante, ahora tercera perjudicada, estudiando en forma independiente cada una de esas fases a las que denominó preoperatoria, operatoria y postoperatoria, de acuerdo a los dictámenes periciales rendidos por los tres peritos designados en autos, el de la actora, el de la demandada y el tercero en discordia, así como a las demás pruebas ...Ver el contenido completo de este documento
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